Las principales causas que se pueden dar en la disolución del matrimonio son las siguientes:
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges
2a.- Sevicia
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice
6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges
2a.- Sevicia
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice
6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general, toxicómano
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges